fbpx

Nuevos Motivos de Cancelación de CSD

A partir del 1° de enero del 2020 se incrementarán los motivos para poder cancelar un Certificado de Sello Digital (CSD) lo que imposibilitará la emisión de facturas (CFDIs) a los contribuyentes afectados.

El artículo que se pretende reformar es el 17-H del Código Fiscal de la Federación, específicamente la fracción X, adicionando nuevos puntos que el tendrás que cuidar para evitar que te cancelen el certificado de sello digital (CSD).

Esto con el fin de disminuir las operaciones inexistentes y mejorar el cumplimiento de los contribuyentes.


¿Porqué te pueden cancelar los sellos digitales (CSD)?

¿Porqué te pueden cancelar los sellos digitales (CSD)?

Actualmente las causas por las que un Certificado de Sello Digital puede ser cancelado:

  • Voluntad propia (lo puedes hacer a través de la plataforma certisat)
  • Por una resolución judicial o administrativa
  • Por fallecimiento de la persona física titular del certificado
  • Por disolución, liquidación o extinción de sociedades, asociaciones y demás personas morales
  • Cuando una sociedad fusionada desaparezca por la escisión o fusión
  • Cuando caduque el certificado
  • Cuando se pierda o inutilice por estar dañada
  • Por no cumplir con los requisitos legales al momento de su expedición.
  • Por poner en riesgo la confidencialidad de los datos al crear la FIEL del SAT

Cuando las autoridades fiscales detecten:

  • Que has omitido presentar 3 o más declaraciones periódicas en el mismo ejercicio fiscal (previo requerimiento).
  • Que te encuentres como no localizable durante un procedimiento administrativo de ejecución o éste desaparezca.
  • Cuando se tenga conocimiento de que emites CFDIs que amparen operaciones inexistentes, simulados o ilícitas.

Nuevas causas de cancelación de los certificados de sello digital para el 2020

Las nuevas causas para la cancelación de los Certificados de Sello Digitales van dirigidas principalmente a los contribuyentes que dan efectos fiscales a los comprobantes que amparan operaciones inexistentes, con lo cual aplican dolosamente deducciones y acreditamientos que disminuyen la base gravable de la contribución a pagar o inclusive les generan saldos a favor que pueden obtener en devolución.

Estas serían las nuevas causas por las que el certificado de sello digital  podría ser cancelado a partir del 1° de enero de 2020.

  • Por no presentar tu declaración anual a la que te encuentras obligado y esta se omita durante el mes posterior a la fecha límite de presentación.
  • No presentar 2 o más declaraciones provisionales o definitivas de forma consecutiva.
  • Por no presentar aviso de cambio de domicilio
  • Cuando recibas un CFDI de un contribuyente que no desvirtúe la presunción de inexistencia de las operaciones de tales comprobantes en términos del artículo 69-B cuarto párrafo del CFF.
  • Cuando te encuentres en el supuesto del octavo párrafo del artículo 69-B del CFF (no acredites la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni corrigieron su situación fiscal después de transcurrido el plazo previsto en dicho párrafo)
  • Cuando tu domicilio fiscal no cumpla con el supuesto del artículo 10 del CFF.
  • Al detectar que los ingresos declarados en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, no son los mismos que amparan los CFDI, expedientes, documentos o bases de datos de la autoridad.
  • Si los datos de contacto del buzón tributario del SAT están incorrectos o no son los auténticos.
  • Cuando el contribuyente no desvirtuó la presunción de la transmisión de pérdidas fiscales indebidamente, encontrándose en el listado del octavo párrafo del artículo 69-B Bis del CFF.

En caso de revocación del certificado el SAT establecerá las condiciones y los requisitos para que los contribuyentes estén en posibilidad de obtener un nuevo certificado, cuando resulte materialmente imposible subsanar o desvirtuar la cancelación.

Si un CSD es cancelado por alguna de las causas del artículo 17-H del CFF, podrás aportar las pruebas necesarias al SAT durante los primeros 10 días siguientes en que se canceló y puedes pedir un prorroga de 5 días (por única ocasión), para la aportación de pruebas, por lo que es muy importante que mantengas tu contabilidad en orden, además de contar con documentación y pruebas que puedan demostrar la materialidad de todos los actos que realices.

Estas nuevas medidas buscan incrementar la recaudación de impuestos durante el 2020 e incrementar el cumplimiento, sin embargo en caso de la revocación del CSD el contribuyente no podrá emitir facturas, lo cual puede frenar su cobranza y por lo tanto verse afectado en su operación diaria y pueden pasar varios días o semanas para que la autoridad permita generar un nuevo CSD.

Si eres de los contribuyentes que han olvidado la importancia de tener un control de su contabilidad y llevas varios meses sin presentar declaraciones es urgente que tomes cartas en el asunto ya que a partir del 1° de enero del 2020 el SAT la tolerancia será mucho menor a la que habíamos conocido hasta ahora, no permitas que estas medidas frenen tu negocio.

En el Despacho Contable Decláralo contamos con un equipo de contadores profesionales a tu disposición que pueden ayudarte a regularizar tu situación en poco tiempo.

Si te encuentras en esta situación llena el formulario de contacto para que podamos contactarte y ofrecerte una solución que te ayude a sobrevivir al SAT y a evitar problemas futuros