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Como declarar impuestos Uber y cabify

Como llevar tu contabilidad de Uber Con el desarrollo de nuevas tecnologías, el transporte público a visto un nuevo auge, debido al ingreso de nuevas compañías que emplean herramientas electrónicas, para poder llegar a nuevos clientes como Uber México, quien genera a sus usuarios grandes dudas a la hora de llevar su contabilidad electrónica y principalmente, de elegir el régimen fiscal al que deben pertenecer.

 

Contabilidad para UBER 2022

Los socios de estas plataformas, están conformadas en su mayoría por personas físicas. Muchos de ellos son personas que tienen un empleo, algún negocio extra o simplemente se encuentran en la informalidad. Los que poseen un régimen fiscal establecido, son quienes por lo general tienen un negocio formal, y no necesitan efectuar sus tramites de inscripción, si no que solo deben manifestar una nueva actividad económica a sus demás obligaciones. ¿Quieres aprender a presentar tus declaraciones de impuestos de Uber? Da clic aquí y accede a nuestro curso en línea exclusivo para socios de plataformas de transporte y entrega de alimentos (DIDI, UBER, CABIFY, UBER EATS, ETC)

Cambios para la forma de declarar impuestos Uber, didi…

A partir del 1° de Junio del 2020 cambiaron las obligaciones fiscales de las personas físicas que prestan servicios de transporte y entrega de alimentos a través de las plataformas tecnológicas como las de Uber, Cabify, Uber Eats, Rappi, SinDelantal, etc.  Nuevamente el 1° de Enero del 2021 hubo un nuevo cambio en cuanto a las retenciones de ISR, la aplicación del esquema de retención establece que las plataformas tecnológicas como Uber o Cabify retengan directamente una parte de los impuestos ISR e IVA de los socios o repartidores y los paguen directamente al SAT, para esto las plataformas deberán detener el 50% del IVA pagado al conductor (8%) y el 2.1% de ISR ( A partir del 1° de enero del 2021). Además la plataforma deberá proporcionar un CFDI que indique las retenciones, a más tardar el día 5 del mes siguiente a aquel al que corresponda el ingreso, sin embargo esto no significa que los socios ya no deban presentar sus declaraciones.

Acerca del Régimen Fiscal que te conviene para uber

Anteriormente los contribuyentes que prestaban este servicio bajo la actividad de alquiler de automóviles con chofer podían tributar bajo el Régimen de Incorporación Fiscal si no superaban los 2 millones de pesos y no eran accionistas de alguna empresa, lo que era una gran ventaja fiscal a la hora de pagar impuestos pero a partir del 1° de Junio del 2020 con los cambios en el artículo 111 de la ley del impuesto sobre la renta ya no se permite tributar bajo el Régimen de Incorporación Fiscal a quienes tengan ingresos mediante plataformas tecnológicas.

“VI. Las personas físicas que presten servicios o enajenen bienes por Internet, a través de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares…”

 

 

Obligaciones Fiscales de los socios Uber

  1. Inscribirse en el RFC o presentar el Aviso de actualización de actividades económicas en el Régimen de Personas Físicas con Actividades Empresariales con la actividad de “Servicio de transporte terrestre de pasajeros a través de una plataforma tecnológica” o “Servicio de entrega de alimentos preparados a través de una plataforma tecnológica” (en el caso de uber eats). 
  2. Expedir factura a los usuarios que la soliciten, si no la piden, el prestador del servicio debe expedir una factura diaria, semanal, mensual que contenga el monto de cada una de las operaciones realizadas con el público en general.
  3. Cuando las personas dejen de prestar el servicio, deben presentar el Aviso de actualización de actividades económicas.
  4. Presentar las declaraciones mensuales de ISR, IVA, enviar la DIOT además de la declaración anual de ISR.

Opción de retención definitiva en la contabilidad de Uber

Este es el tema que mayor confusión ha causado entre los contribuyentes, pues el SAT ha dado a conocer la opción de retención definitiva que consiste en tomar las retenciones realizadas por la plataforma como el pago definitivo de impuestos exentando al contribuyente de presentar las declaraciones provisionales, sin embargo esta opción tiene varias limitantes con las cuales la mayoría de los socios uber no califican para esta opción:       

  1. No exceder el total de los ingresos brutos anuales de $300,000 pesos (aproximadamente $25,000 pesos mensuales antes de la comisión de Uber, de impuestos y gastos)
  2. Que la única fuente de ingresos sea mediante plataformas tecnológicas (no puedes tener ingresos por otras actividades como sueldos y salarios o actividades diferentes).
  3. No puede aceptar pagos en efectivo aún en viajes realizados a través de las plataformas.
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Con la nueva reforma fiscal la forma de llevar la Contabilidad para Uber cambia considerablemente con respecto a ejercicios anteriores ya que al momento de presentar la declaración también se deben considerar las retenciones que hace la plataforma (uber, didi, cabify, etc) y en caso de que el socio trabaje en distintas plataformas al mismo tiempo, deberán tomarse en cuenta las retenciones de todas las plataformas, además a la hora de hacer su contabilidad deberán considerar los gastos deducibles en la contabilidad para uber.

Deducciones de impuestos en la contabilidad de Uber, didi…

Aunque no hay una lista de gastos deducibles para cada negocio, algunos de los gastos deducibles que se pueden toma en cuenta al momento de hacer la contabilidad para uber son:       

  1. Gasolina
  2. Seguro
  3. Teléfonos (tanto equipo como el plan)
  4. El o los vehículos (con ciertas restricciones)
  5. Casetas
  6. Refacciones y reparaciones del vehículo (frenos, llantas, servicios)
  7. Servicios indispensables (como el servicio contable)
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Sin embargo en el nuevo régimen de actividades empresariales para plataformas tecnológicas ¡No es posible hacer ningún tipo de deducciones para efectos de ISR! Únicamente se podrá acreditar el IVA de estos gastos (Art 113-A de la LISR).

¿Se pueden evitar las retenciones?

Debido a que el régimen de plataformas es únicamente aplicable a Personas Físicas (Título IV de la LISR), existe la opción de tributar bajo Persona Moral (Título II de la LISR) y de esta forma evitar las retenciones e incrementar las deducciones tanto de IVA como ISR, sin embargo para Uber en la mayoría de los casos crear una persona moral y mantener su operación puede ser más costoso que pagar los impuestos de plataformas tecnológicas, salvo que se tenga una flotilla de vehículos trabajando en la aplicación. Acerca del Régimen de Incorporación Fiscal Una de las principales inquietudes que recibimos diariamente en nuestro despacho contable, es que muchos socios siguen creyendo que pueden tributar o seguir tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal o el nuevo Régimen Simplificado de Confianza, lo cual desde el 1° de junio del 2020 ya NO ES CORRECTO, desde esta fecha todos los contribuyentes que hacían su contabilidad para uber tributando bajo el RIF, debieron hacer el cambio de obligaciones a persona física con actividad empresarial.

 

Declaraciones

Las declaraciones en la contabilidad para Uber se deben presentar mensualmente (IVA e ISR), adicionalmente se debe presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) declaración anual de ISR. Si eres socio Uber en DECLÁRALO podemos ayudarte a cumplir con el SAT en todo momento, solo completa el formulario de contacto para conocer nuestro servicio de contabilidad para Uber desde 127 pesos al mes. 📌 ¿Quieres que presentemos tu contabilidad de Uber? ¡Contáctanos!