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Despacho de contabilidad

Existen organizaciones como es el SAT de las cuales no sabemos cueles son sus funciones, solo sabemos cuales son las responsabilidades que tenemos delante de ella, y por ello nuestro despacho de contabilidad lleva todo lo que se debe de contribuir, ¿Pero de que manera nos beneficia a nosotros?, bueno te brindaremos información para conocer mejor sus funciones.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es un órgano descentralizado de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público (SHCP), es decir que  el SAT es independiente de la SHCP. Además de que tiene ciertas competencias y facultades autónomas, aunque al final funciona bajo los mandatos de la Secretaría de Hacienda.

Desde su creación ha tenido como único fin que las personas físicas y morales contribuyan al gasto público, entre sus funciones está la de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las prácticas tributarias y aduaneras,  además de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario, al igual que generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria.

Su misión prioritaria es administrar los procesos de recaudación de las contribuciones federales, y de entrada / salida de mercancías del territorio nacional. Controlando el riesgo y promoviendo el cumplimiento correcto / voluntario de las obligaciones fiscales.

Algunas de las nuevas facultades que tienes el SAT son las siguientes:
  • Emitir y, en su caso, modificar las políticas, bases y lineamientos para la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto, ejecución. Así mismo que el control de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, que realice el Servicio de Administración Tributaria. En términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
  • Establecer comités de obras públicas, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.
  • Fijar las bases, forma y porcentajes a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse. De conformidad con el artículo 48 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
  • Fijar en casos excepcionales, un porcentaje mayor al treinta por ciento del presupuesto autorizado para realizar obras públicas y servicios relacionados con las mismas en cada ejercicio presupuestario.
  • Autorizar que el porcentaje de anticipo pactado en términos del artículo 50 fracción IV de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, sea mayor.
  • Designar a los servidores públicos que podrán ordenar la suspensión de los trabajos contratados y determinar, en su caso, la temporalidad de ésta, que no podrá ser indefinida, en términos del artículo 60 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.