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El  SAT elimina la condonación total de las multas y busca fiscalizar adeudos más antiguos.

Para el Servicio de Administración Tributaria (SAT), ya no habrá condonación total de multas en 2021. En este espacio te explicamos cómo será ahora, sin embargo te recomendamos consultar a un despacho contable para tener una correcta asesoría fiscal y evitar problemas futuros con el SAT

Según expertos, la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) establecida para el 2021 y publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), las nuevas reglas harán que la institución descentralizada de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) pueda exigir la liquidación de adeudos fiscales de hace tiempo.

Este año entraron en vigor varios cambios con la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021. Uno de ellos tiene que ver con las reglas que determinan el porcentaje de condonación de multas. De acuerdo con algunos especialistas, los cambios significan que el SAT tendrá más facultades para exigir el cobro de adeudos fiscales antiguos.

En años pasados, en la RMF existían varias reglas para determinar el porcentaje de condonación de multas para cada título de la Ley del ISR. Bajo este esquema, las condonaciones de multa iban del 20% al 100%, con los niveles más altos reservados para las empresas más endeudadas.

En 2021, solamente se mantiene la regla 2.16.13; esta regla establece porcentajes mínimos y máximos dependiendo de la multa:

Para determinar el porcentaje de condonación, la autoridad fiscal tendrá en cuenta lo siguiente:

  • La antigüedad de la infracción se computará a partir de la fecha en que se tenía que haber cumplido la obligación fiscal que dio origen a la sanción o de la fecha en que la autoridad fiscal descubrió la infracción y hasta la fecha de presentación de la solicitud de condonación.
  • Las ADR o, en su caso, las entidades federativas resolverán las solicitudes de condonación aplicando a la multa, el porcentaje que le corresponda.

A continuación te presentamos los nuevos porcentajes que seguirá el SAT según la antigüedad de las multas:

  • Hasta un año – 70%
  • Más de un año y hasta dos años – 60%
  • Arriba de dos años y hasta tres años – 50%
  • Más de tres años y hasta cuatro años – 40%
  • Arriba de cuatro años y hasta cinco años – 30%
  • Más de cinco años – 20%

La antigüedad corresponderá a la fecha en que se debía cumplir la obligación fiscal que dio pie a la multa. Asimismo puede considerarse desde la fecha en que en que la autoridad fiscal notó la infracción y hasta la fecha en que se presentó la solicitud de condonación.

Hay que recordar que el decreto presidencial que prohíbe la condonación solamente se refiere a créditos fiscales, no a las multas.

Por otro lado, la regla establece que la máxima condonación será de 70%; antes, era de 100%. Esto significa que, pase lo que pase, el contribuyente tendrá que pagar por lo menos el 30% de la multa.