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Lo que debes saber de contabilidad si rentas inmuebles

El arrendamiento de inmuebles es un negocio altamente rentable y seguro. Además, como actividad económica, tiene que pagar impuestos, para ello es necesario llevar una contabilidad para arrendamiento donde se asienten tanto los ingresos como los egresos. Las personas que obtienen dinero por prestar este servicio tributan bajo el régimen de arrendamiento. A continuación, te explicamos algunas de las dudas más frecuentes.

¿Qué ingresos entran en este apartado?

Como el nombre lo indica, son los que obtienes por rentar inmuebles. También por subarrendar y, en general, cuando por cualquier medio das los derechos de uso de un inmueble a otra persona, recibiendo alguna prestación económica a cambio (los pagos en especie o las daciones en pago podrían considerarse como ingresos). Ciertas entradas que se obtienen por la inversión inmobiliaria.

¿Qué monto debes pagar?

La tasa del Impuesto Sobre la Renta (ISR) se determina en base al ingreso,  que puede ir desde el 1,92 % hasta el 35 % de los ingresos obtenidos una vez que se les hayan aplicado las deducciones correspondientes.

Además si la renta del inmueble es para uso comercial también se deberá pagar el 16% del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

¿Cuándo debes entregar a la Federación el monto del impuesto?

De acuerdo a lo señalado por el artículo 116 de la citada ley, deberás realizar el pago de manera mensual o trimestral mediante una declaración al SAT. El pago se hará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que hayas obtenido el ingreso. Salvo que el contribuyente no tenga otra actividad económica y que el dinero que obtiene de ella no exceda de diez veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) mensual, pudiendo entonces declarar trimestralmente. 

Ahora, si tu arrendatario es una persona moral, este deberá retenerte del pago el 10 % que deberás complementar si la tasa de impuesto que debes pagar es mayor a ese porcentaje. Si fuese menor, podrás pedir al SAT tu devolución al hacer tu declaración anual.

¿Cuáles son tus obligaciones en este régimen fiscal?

Además de pagar tus impuestos, deberás: 

1.- Solicitar tu inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.
2.- Llevar tu contabilidad, cumpliendo con los requisitos que establece el Código Fiscal de la Federación, con la salvedad que optes por la deducción ciega.
3.- Facturar, recuerda que si no lo hicieras y tuvieras que demandar a tu arrendatario, el Juez deberá informar al SAT de esta situación con lo que te podrían fincar un crédito fiscal con sus actualizaciones, multas y recargos.
4.- Presentar las declaraciones provisionales donde pagues tus impuestos.

¿Qué gastos puedes deducir?

De acuerdo al artículo 115 de la Ley del ISR existen dos opciones, la primera es la deducción ciega que consiste en aplicar a los ingresos obtenidos el 35 % de deducción, más lo que hayas pagado por el impuesto predial. La segunda, es deducir: el pago del impuesto predial, el mantenimiento del inmueble, intereses pagados si derivan de créditos empleados para la adquisición o mantenimiento del bien, salarios y demás gastos derivados de relaciones laborales, el pago de seguros y la inversión en construcciones.

Para el caso del subarrendamiento solo se podrán deducir las rentas que se le paguen al propietario, pues es este último quien cubre los demás gastos. En caso de que ocupes una parte del inmueble que estás rentando, no podrás deducir los gastos que le correspondan a esta en manera proporcional.

Lo mejor para el cumplimiento de tus obligaciones fiscales como arrendador es que contrates a un despacho contable, pues este sabrá calcular los impuestos, deducciones, llevar la contabilidad conforme estable la ley, así como hacer las declaraciones provisionales y anuales, evitándote problemas con el SAT.

¿Es posible incrementar las deducciones?

Sí, con la ayuda de un despacho contable especializado en contabilidad para arrendamiento y arrendamiento temporal de inmuebles como decláralo es posible crear estrategias que permitan reducir los pagos de impuestos. Completa el siguiente formulario para conocer cómo puedes reducir la carga fiscal del arrendamiento.