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Ni avón ni Netflix se salvan de Hacienda. En la mira para 2020: Ahorradores, arrendadores y vendedores por catálogo.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en su plan presupuestal para el 2020 pone ojo en nuevos contribuyentes para incrementar la recaudación, estos son los afectados:

  • Ventas por catálogo
  • Arrendadores
  • Ahorradores (Sí, ahora tus ahorros generarán mas impuestos)
  • IVA a plataformas tecnológicas como netflix, amazon, airbnb
Plan presupuestal 2020

Aunque estas medidas deben ser aprobadas por el Congreso de la Unión, debido a que el gobierno en curso cuenta con mayoría es casi un hecho que se comenzarán a implementar estos cambios para el 2020.

Te contamos de qué se trata:           

Vendedores por catálogo.- Se propone un esquema de retenciones a los vendedores por catálogo que básicamente determina el ISR a pagar sobre la diferencia entre el precio de venta (sugerido) y el precio de compra. Si bien es importante que se paguen impuestos de esta actividad el retener el ISR sobre el precio sugerido no necesariamente es la mejor opción ya que los vendedores por catálogo muchas veces venden en un precio inferior al sugerido para poder generar más ventas, sin embargo la SHCP argumenta que es una facilidad ¿Pero facilidad para quién? Suponiendo que sea para los vendedores, están generando una carga administrativa y trasladando una responsabilidad fiscal a la empresa productora. En el documento Hacienda menciona

Con esa facilidad se contribuye a fomentar la formalidad y a dotar de certidumbre tributaria a los vendedores independientes, los cuales, ante la falta de un esquema acorde a sus necesidades se ven obligados a tributar en el régimen general de personas físicas con actividad empresarial

Pero ¿Porqué con actividad empresarial? Este es un régimen poco práctico para personas dedicadas a esta actividad y podrían perfectamente inscribirse al Régimen de Incorporación Fiscal es una actividad que ni requiere título universitario y que difícilmente superaría los 2 mdp al año y en el cual los vendedores podría aprovechar los beneficios fiscales emitiendo una sola factura al público en general y quedar exentos del ISR el primer año y del IVA de las ventas al público en general (Difícilmente alguien solicitaría factura de una compra por catálogo), al igual que en la facilidad para plataformas de transporte los contribuyentes deberían poder decidir cómo llevar la contabilidad de su negocio, finalmente la actividad económica recae en un acto de comercio.

Contra los arrendadores.- Para garantizar el pago de ISR la propuesta presentada por la SHCP consiste en obligar al arrendador a expedir CFDIs por el concepto de la renta a su arrendador, de lo contrario en caso de que los inquilinos no paguen la renta y se decida ir por el camino judicial el juez no autorizará los pagos al arrendador si este no acredita haber expedido el CFDI que el inquilino y el juez debe evitar dictar la sentencia hasta que se acredite dicho pago.

Contra los ahorradores. Incrementan la retención provisional aplicable al capital de 1.04% a 1.45%.

Contra las Plataformas tecnológicas. Las obligaciones que deberán cumplir son las siguientes:

  1. Registrarse en un padrón simplificado ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
  2. Ofertar y cobrar en el precio de sus servicios el IVA.
  3. Proveer información al SAT sobre el número de operaciones realizadas y el registro actualizado de clientes en el país.
  4. Calcular, retener y enterar mensualmente el IVA correspondiente a las importaciones de contenido digital que se realicen en el mes de que se trate.
  5. Cuando lo solicite el cliente, proporcionar vía electrónica un comprobante de pago con el IVA desglosado.
  6. Designar ante el SAT un representante legal y un domicilio para efectos de notificación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones.

“En el caso de las plataformas que no realicen cobros a cuenta del vendedor o prestador del servicio, estas estarán obligadas a proporcionar información relevante que facilite las labores de control y fiscalización de la autoridad fiscal en las operaciones realizadas a través de ellas”.

Además se busca al menos el 30% de los contenidos sean de origen mexicano, sí además de generarnos a los contribuyentes un pago del 16%, ahora también obligan a las plataformas a subir contenido que probablemente no nos interesa ver, si así fuera compraríamos blim en lugar de netflix.

De aprobarse este impuesto seríamos los usuarios quienes lo terminaríamos pagando, seguramente netflix, amazon prime, etc no sacrificarán sus ingresos transfiriéndolos al gobierno como IVA, por algo siempre han realizado los cobros mediante un procesador de pagos extranjero transfiriendo el dinero a un paraíso fiscal, claramente al igual que cualquier negocio no buscan pagar impuestos.

Te recorramos que los cambios enunciados aún se tratan de una propuesta y que pueden existir cambios en la misma a más tardar debe ser aprobada por el congreso el 15 de noviembre.

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